La Junta de Propietarios es el Órgano de Gobierno de la

Comunidad de Propietarios, a quien le corresponde el

nombramiento y la renovación de las personas que ejerzan los

cargos de Presidente y Secretario.

 

A la Junta de propietarios también le corresponde:

 

.- Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas

correspondientes.

 

.- Aprobar la ejecuciónde obras extraordinarias y de mejora y

recabar fondos para su realización.

 

.- Aprobar y reformar los Estatutos y determinar las normas de

régimen interior.

 

.- Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para

la comunidad, acordandolas medidas necesarias o convenientes

para el mejor servicio común.

 

 

REUNIÓN DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS

 

 

La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al

año para aprobar los presupuestos y cuenta, y en las demás

ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan

la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que

representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

 

TIPOS DE JUNTAS DE PROPIETARIOS

 

Juntas Ordinarias

 

Para aprobar los presupuestos y las cuentas. La citación para la

Junta Ordinaria anual se hará, cuandomenos, con 6 días de

antelación.

 

Juntas Extraordinarias

 

Son aquellas juntas que se realizan cuando:

 

- Lo considere conveniente el Presidente.

 

- Lo pidan la cuarta parte del número total de Propietarios

(o lo pidan un número de Propietarios que representen al

menos el 25% de las cuotas de participación.)

 

Las Juntas Extraordinarias pueden ser tantas como desee la

Comunidad, y en ellas se tratan todos los temas que surjan

cotidianamente.

 

     Quórum: a las reuniones de la Junta de Propietarios han de

     acudir al menos la mayoría de los propietarios que

     representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de

     participación. En caso contrario, se procederá a una segunda

     convocatoria, esta vez sin sujeción a “quórum”.

 

La segunda convocatoria se puede celebrar el mismo día si así

consta en la primera citación, con un margen de, al menos,

media hora. Si no consta en esa primera citación, la Junta se

celebrará en segunda convocatoria dentro de los ocho días

siguientes a la primera.

 

 

 Cada convocatoria ha de contener:

 

- El orden del día de la reunión (con indicación de los asuntos

a tratar).

 

- El lugar, día y hora en que se va a celebrar en primera o,

en su caso, segunda convocatoria.

 

La relación de Propietarios que no estén al corriente del pago

de las deudas vencidas de la Comunidad. Además, advertirá

de la privación de derecho de voto de estos Propietarios si

dichas deudas no se hubiesen impugnado judicialmente o

se hubiera procedido a su consignación judicial o notarial.

 

Tipo de Quórum en las Comunidades de Propietarios para

adopción de acuerdos

 

Unanimidad

 

Para la aprobación o modificación de los Estatutos o de sus

normas de funcionamiento.

 

Mayoría de 3/5

 

Cuando se vaya a instalar o suprimir algún servicio común

del edificio, como el ascensor, portero, servicio de vigilancia,

servicio de limpieza, servicio de jardinería, o cualquier otro

servicio común, aun cuando suponga modificar los Estatutos

de la Comunidad.

 

EXCEPCIÓN: las obras o servicios que tengan como fin la

supresión de barreras arquitectónicas.

 

Mayoría de 1/3

 

Para la instalación o adaptación de infraestructuras comunes

en materia de telecomunicaciones (como por ejemplo antenas

parabólicas).

 

 

Mayoría simple

 

- En el caso de obras o establecimiento de nuevos servicios

comunes cuando se realicen para la supresión de barreras

arquitectónicas, aunque haya que modificar los Estatutos o

el Título Constitutivo de la Comunidad.